Derechos y deberes del paciente

Beneficios fiscales para pacientes

Los pacientes de cáncer tienen una serie de derechos garantizados por ley desde el diagnóstico hasta el final del tratamiento. Hay servicios en relación no sólo a la salud sino también a los beneficios fiscales.
Beneficios fiscales para pacientes

Algunos pacientes, debido al grado de afectación de la enfermedad o a las definiciones del equipo médico para mayores posibilidades de éxito en el tratamiento, pueden tener sus funciones laborales alteradas temporal o permanentemente, con incapacidad laboral y pérdida de ingresos. Según el tipo de cáncer y su estadio, pueden presentarse limitaciones físicas por alguna parálisis -parcial o total- o incluso por la amputación de una extremidad.

Para apoyar situaciones como estas, existen varios beneficios que otorga el gobierno a los pacientes con cáncer. Como el sistema tributario del país está fragmentado, es decir, hay impuestos federales, estatales y municipales, en algunos casos no existe uniformidad en las reglas. Un ejemplo es el impuesto municipal a la propiedad, que está exento para los pacientes de cáncer en algunas ciudades. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulado por la Unión, beneficia con exención a todos los jubilados diagnosticados con cáncer.

Exención del Impuesto sobre la Renta

Los trabajadores jubilados por el sector privado como servidores públicos, provistos de una solicitud provista por el Servicio de Ingresos Federales, deben buscar la agencia que paga su retiro (como el INSS). No hay límites: todos los ingresos están exentos. Sólo es necesario acreditar la enfermedad mediante informe médico emitido por un servicio oficial de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Para la solicitud de exención se podrá solicitar:

  • Informe emitido por el servicio médico oficial de la Unión, estados, DF o municipios, con vigencia de 30 días. Este informe debe contener: diagnóstico de la enfermedad y antecedentes del paciente, CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades), secuelas que puedan resultar de la enfermedad, justificación de la incapacidad laboral, fecha de inicio de la enfermedad (si no es posible indicar , la fecha de emisión del informe), firma, CRM y sello del médico;
  • Examen de laboratorio que confirme la enfermedad;
  • Copia del informe histopatológico (estudio a nivel microscópico de lesiones orgánicas) o informe anatomopatológico (estudio de cambios en el organismo por la patología); y
  • Comprobante de ingresos recibidos.

No caben para los derechos de exención situaciones como:

  • Rentas del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia percibidas concomitantemente con rentas de jubilación o pensión; y
  • Rentas de otra naturaleza, como el alquiler de inmuebles.

Los enfermos de cáncer, aunque no estén jubilados, también pueden solicitar la exención del IR. En este caso, es necesario acudir al Poder Judicial con base en el principio de isonomía para solicitar el beneficio.

Es importante recordar que la exención del IR no exime al contribuyente de sus deberes de presentar la Declaración anual del IRPF.

La exención se basa en la Ley Federal N° 7.713/88, art. 6, incisos XIV y XXI.

Exención de IPTU

El IPTU (Imposto sobre Propiedad Predial y Territorial Urbana) es un impuesto que grava la posesión de todo tipo de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas. No existe una ley nacional que garantice la exención; así, cada municipio tiene su legislación y puede o no otorgar el beneficio a personas con enfermedades graves, como el cáncer.

En la mayoría de los municipios donde ahora existe una legislación que garantiza la exención del IPTU para pacientes con enfermedades graves, este derecho fue conquistado a partir de la lucha de pacientes y ONGs, que presionaron a sus legisladores para crear este beneficio.

Infórmate en la Secretaría de Hacienda de tu municipio y consulta qué se necesita para presentar la solicitud.

Exención de IOF

El Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF) es un impuesto federal, que grava las divisas, el crédito, los seguros y también el mercado bursátil, como las acciones. La ley determina que el IOF está exento en el financiamiento para la compra de vehículos adaptados por personas con limitaciones físicas.

Los pacientes de cáncer que además tengan algún tipo de discapacidad física podrán beneficiarse de la exención del IOF. El beneficio está restringido a vehículos de pasajeros, fabricados en Brasil y con límite de potencia bruta de hasta 127 HP. La venta del vehículo adquirido con el beneficio fiscal sólo puede ocurrir después de tres años desde su adquisición, bajo pena de pago de impuesto, además de las cargas legales.

Para obtener la exención del IOF, el paciente se somete a un reconocimiento médico que comprobará la necesidad y capacidad del interesado para conducir el vehículo adaptado a adquirir.

La exención está garantizada por la Ley 8.383/1991, art. 72, inciso IV, §§1 y 3. Y a diferencia de lo que sucede con ICMS e IPI, la exención del IOF solo se puede solicitar una vez, según la citada ley.

IPI

El Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) es un impuesto federal, que grava la fabricación de diversos productos, como los automóviles. Las personas con discapacidades físicas, visuales y mentales severas tienen derecho a la exención, incluso antes de los 18 años, siempre que la compra sea realizada por su representante legal. En el caso de los enfermos de cáncer, el derecho se hace posible cuando la enfermedad produce alguna de las deficiencias antes mencionadas.

El interesado deberá presentar una solicitud de exención de IPI al delegado de la Dirección de Ingresos Federales (DRF) o al delegado de la Dirección de Ingresos Federales para la Administración Tributaria (Derat), con los siguientes documentos: copia del RG y CNH del solicitante y/o de los conductores y un informe de evaluación emitido por un proveedor de servicios de salud pública o convenido en el SUS.

La exención está garantizada por la Ley 14.287/2021.

IPVA

El impuesto de propiedad de vehículos motorizados (IPVA) es un impuesto estatal que se aplica anualmente a quienes poseen vehículos. Como cada estado tiene su propia legislación que lo regula, el primer paso es consultar en la legislación de tu estado cuáles son las hipótesis previstas para obtener tu exención. En algunos estados, existe una ley que garantiza el beneficio fiscal en la compra de vehículos destinados al uso de personas con algún tipo de discapacidad, condición en la que puede caer el enfermo de cáncer.

Quien se beneficie de este derecho y haya recaudado el impuesto indebidamente puede reclamar su devolución retroactivamente a los últimos 5 años. En este caso, deberás acreditar que ya cumplías con los requisitos legales para obtener la exención del IPVA cuando realizaste el pago.

ICMS

Si bien el Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios (ICMS) es responsabilidad del Estado, todas las entidades de la federación deben otorgar la exención del ICMS en la compra de un vehículo para discapacitados físicos. Esto ocurre desde la firma del Acuerdo ICMS 38/2012, suscrito entre representantes de los estados, el Distrito Federal y la Secretaría de Hacienda.

Al igual que ocurre con el resto de exenciones de impuestos en la compra de vehículos, es necesario que el paciente oncológico encaje en alguna de las situaciones que limitan su capacidad para conducir vehículos no adaptados.

Este beneficio sólo se aplica a los vehículos automotores nuevos cuyo precio de venta al consumidor sugerido por el fabricante, incluidos los impuestos aplicables, no supere los R$ 70 mil. El vehículo adquirido por una persona con discapacidad está exento de ICMS: Según la cláusula quinta del acuerdo ICMS 38/2012, el plazo para la reventa es de 4 años, es decir, si el vehículo se revende antes, se debe pagar el ICMS ( excepto si la venta es a otra persona con discapacidad o si hay autorización de las autoridades fiscales estatales).

Este material pertenece al Grupo Oncoclínicas y no pretende brindar asesoramiento legal a ninguna persona ni sobre ningún tema específico, su caracter es exclusivamente informativo en los términos de la legislación vigente por ocasión de su elaboración. En caso de duda contactar con Grupo Oncoclínicas para aclaraciones. Queda prohibida la reproducción, uso, difusión o distribución, total o parcial, de este material sin el consentimiento previo de Grupo Oncoclínicas.

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