Derechos y deberes del paciente

Derechos laborales del paciente

Los pacientes con cáncer tienen una serie de derechos garantizados por la ley desde el diagnóstico hasta el final del tratamiento. Hay servicios relacionados no sólo con la salud, sino también con las prestaciones laborales.
Derechos laborales del paciente

El cáncer es una enfermedad que, dependiendo de la fase en la que se diagnostique y de las opciones de tratamiento disponibles, puede mantener a los trabajadores alejados de sus funciones laborales, imponiendo una pérdida de ingresos. Las cirugías, sesiones de quimioterapia y/o radioterapia muchas veces debilitan al paciente y le impiden trabajar. Para estos casos, la legislación establece unas prestaciones que ayudan al enfermo de cáncer a afrontar la enfermedad.


Retiro del Fondo de Garantía de Tiempo de Servicio (FGTS) y del Programa de Integración Social (PIS) /Programa de Formación del Patrimonio del Servidor Público (Pasep)


El trabajador con cáncer o que tiene un dependiente con neoplasia maligna tiene derecho a retirar el FGTS. No es necesario tener la Libreta de Trabajo registrada en el momento del diagnóstico, bastando que el trabajador tenga un saldo depositado en el Fondo proveniente de otros registros profesionales. La cantidad recibida será el saldo de todas las cuentas pertenecientes al trabajador.


Es importante que el trabajador sepa que, aunque retire el saldo del FGTS en ocasión de un cáncer, no habrá pérdidas en la hipótesis de despido sin causa por parte de la empresa. La multa rescisoria que debe pagar el empresario recaerá normalmente sobre el valor actualizado que debería haber en la cuenta vinculada y no sobre el saldo existente en el momento del despido.


Para solicitar la liberación del FGTS, el trabajador sólo tiene que ir a cualquier sucursal de la Caixa Econômica Federal (CEF), con los siguientes documentos:

  • Documento de identificación del beneficiario y de la persona a su cargo (si procede);
  • Libreta de trabajo;
  • Prueba de inscripción en el PIS/PASEP;
  • Informe histopatológico (estudio microscópico de las lesiones orgánicas) o anatomopatológico (estudio de alteraciones del organismo a través de la patología), según corresponda, y facilitado por el servicio médico;
  • Certificado médico con una validez de 30 días con el estado clínico actual de la enfermedad y del paciente; y
  • Comprobación de la condición de dependencia del portador de la enfermedad, si procede.

Si el paciente oncológico está a cargo del titular de la cuenta vinculada al FGTS, es necesario que se ajuste a determinadas definiciones legales.

Son dependientes los inscritos como tales en los Institutos de la Seguridad Social de la Unión, de los Estados o de los Municipios, siendo: cónyuge o acompañante, hijo(a) menor de 18 años o discapacitado, persona designada menor de 18 años, mayor de 60 años o discapacitada, equivalente a los hijos (hijastro/a, menor bajo tutela o custodia legal que no tiene bienes suficientes para su propio sustento).


Para comprobar esta relación de dependencia se pueden solicitar documentos como: declaración emitida por el Instituto Nacional del Seguro Social de Brasil (INSS) que asegure la relación, Libreta de Trabajo en la que se incluya la declaración de dependencia, certificado de nacimiento (en caso de hijos) o certificado de matrimonio (en caso de cónyuge), declaración realizada en cualquier Oficina del Registro Civil en la que se mencione la condición de compañero entre el trabajador y su pareja afectada por el cáncer y documento judicial de tutela o curatela.


En el caso del PIS/PASEP, también se paga a los trabajadores inscritos antes de 1988 con cáncer en la fase sintomática de la enfermedad o que tienen un dependiente con el cáncer. Recibirá el saldo total de sus cuotas y ganancias. En 1988 se suspendieron los depósitos del PIS, y actualmente el trabajador sólo recibe los ingresos. El PASEP, por su parte, es un depósito mensual de cuotas que se realiza mediante la emisión de un registro de datos de los trabajadores.


El PIS puede ser retirado por el trabajador o dependiente afectado por el cáncer, depués de la comprobación de este derecho en cualquier oficina de la Caixa. En el caso del PASEP, la solicitud debe hacerse en el Banco de Brasil. Los documentos necesarios son básicamente los mismos que se solicitan para la retirada del FGTS, tales como: libreta de trabajo o tarjeta PIS, informe médico, etc. Las condiciones para que un enfermo de cáncer sea considerado dependiente del titular del PIS/PASEP son las mismas que las del FGTS mencionadas anteriormente.


Jubilación por incapacidad permanente (invalidez)


Se trata de una prestación que se concede al trabajador y al asegurado del INSS que está incapacitado de forma permanente para trabajar o ejercer sus actividades habituales. El trabajador que percibe la jubilación por incapacidad permanente debe ser reevaluado por el INSS cada dos años, o cuando el INSS lo convoque, excepto en condiciones como ser mayor de 60 años o mayor de 55 años y 15 años de percepción de la prestación. Los empleados públicos tienen sus propias normas, y el paciente con cáncer debe informarse en la oficina pública. Sólo el paciente que se ha afiliado al INSS tras el diagnóstico de la enfermedad no tiene derecho a la jubilación por incapacidad permanente.


El primer paso para obtener la jubilación por incapacidad permanente es la solicitud de ayuda por enfermedad, que es temporal. Sólo el peritaje del INSS, realizado por médicos, puede evaluar si el paciente está en condiciones de volver a trabajar, cuando cesa la asistencia por enfermedad, o está incapacitado de forma permanente, cuando se le concede la jubilación.


Hasta la entrada en vigor de la reforma de la seguridad social en noviembre de 2019, la jubilación por invalidez correspondía al 100% del salario de la prestación. Ahora, la fórmula de cálculo prevé la media de todos los salarios de contribución, a partir de 1994 o desde que empezó a contribuir. A partir de este valor, el paciente recibirá el 60% + 2% por cada año que supere los 20 años de contribución para los hombres, o que supere los 15 años de contribución para las mujeres. La cantidad recibida está exenta del impuesto sobre la renta.


Aunque lo más habitual es que la ayuda por enfermedad se convierta en jubilación por incapacidad permanente, también existe la posibilidad de que el primer reconocimiento médico del INSS ya acredite la incapacidad permanente para trabajar.


En caso de denegación de la prestación, el trabajador tiene derecho a solicitar una nueva consulta con el médico del INSS en un plazo de 30 días. Si aun así no obtiene la prestación, el paciente puede presentar una demanda ante el Tribunal Federal.


Subsidio de enfermedad


Es un beneficio que permite al enfermo de cáncer mantenerse alejado del trabajo, realizar su tratamiento y recibir del INSS. Para tener derecho, es necesario estar contribuyendo a la seguridad social, incluso siendo un trabajador autónomo. Si la afiliación al INSS se ha hecho después del diagnóstico de cáncer, no hay derecho a la prestación. Cabe recordar que los empleados públicos tienen sus propias normas y deben obtener información en sus oficinas públicas.


El subsidio de enfermedad, para los que tienen un contrato de trabajo, puede solicitarse después de 15 días de ausencia del trabajo – los primeros 15 días de ausencia los paga la empresa. Los demás asegurados del INSS, como los autónomos y los trabajadores domésticos, deben solicitar la prestación desde la misma fecha en que se inicia la incapacidad laboral.


La solicitud del subsidio de enfermedad puede realizarse a través de la página web de la Seguridad Social (https://meu.inss.gov.br) o por teléfono 135, así como la programación del reconocimiento médico. Si el enfermo de cáncer está hospitalizado o no puede presentarse en una agencia del INSS, es posible solicitar un reconocimiento médico en el hospital o en su domicilio.


Los documentos necesarios para solicitar el subsidio de enfermedad son:

  • Cédula de Identidad (RG), Catastro de Persona Física (CPF), Libreta de Trabajo (si procede), número de identificación del trabajador (PIS/PASEP); e
  • Informe médico que acredite la enfermedad, el tratamiento indicado, el período de baja sugerido y la justificación de la incapacidad laboral.

Cabe recordar que esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta.


En caso de prórroga de la baja, determinada por el médico, es necesario acreditar el estado clínico y programar un nuevo reconocimiento médico para 30 días antes de que finalice el plazo del reconocimiento médico en vigor.


Informe médico para la baja laboral


Para acceder a todas las prestaciones disponibles para los trabajadores con cáncer, ya sean fiscales o de la seguridad social, el principal documento necesario es el informe médico de baja laboral. Según el artículo 3 de la Resolución 1851/2008 del Consejo Federal de Medicina (CFM), el médico especificará el tiempo de baja laboral necesario para la recuperación del paciente.


El informe debe contener, además de la firma, el sello médico y el número de registro del Consejo Regional de Medicina (CRM) del médico, información sobre la enfermedad o la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) y el periodo de baja necesario. El documento tiene una validez de hasta tres meses.


Protección contra el despido discriminatorio


Se entiende por discriminación toda distinción o exclusión basada en la etnia, el color, el sexo, la religión, las opiniones políticas, la nacionalidad o el origen social, que tenga por efecto anular o reducir la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación.


No hay ninguna ley que garantice la estabilidad laboral del enfermo de cáncer. Sin embargo, el despido no puede producirse por una enfermedad grave del trabajador. Si se comprueba que es así, el Tribunal Laboral puede ordenar la reincorporación del trabajador y/o condenar al empresario a pagar una indemnización.


Según el entendimiento consolidado del derecho procesal laboral, el despido de un trabajador con una enfermedad grave, como el cáncer, también se presume discriminatorio. Por ser presunta, corresponde al empresario demostrar que el despido no está relacionado con la enfermedad, sino con otras circunstancias, como las económicas.


Un enfermo de cáncer, despedido sin causa justificada y que considera haber sido víctima de un acto discriminatorio, puede reclamar la reincorporación al puesto de trabajo, así como una indemnización por daños materiales y morales.


También es posible que un convenio colectivo de trabajo firmado entre el sindicato del trabajador y el de la empresa garantice algún tipo de estabilidad en casos de enfermedad grave. Por lo tanto, es necesario consultar las convenciones de la categoría.

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