Derechos y deberes del paciente

Salud

Los pacientes con cáncer tienen una serie de derechos garantizados por ley desde el diagnóstico hasta el fin del tratamiento. Hay servicios accesibles tanto en el Sistema Único de Salud (SUS) como en los planes de salud.
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Durante el tratamiento contra el cáncer, pueden surgir preocupaciones con cuestiones financieras y prácticas relacionadas a la curación de la enfermedad. Estamos hablando de factores como conseguir costear todos los medicamentos, lidiar con la parte burocrática de los planes de salud y ser capaz de estar en consultas y sesiones de tratamiento (como la quimioterapia o la radioterapia), mismo que ellas necesiten ser realizadas en locales de difícil acceso al paciente.

El artículo 196 de la Constitución Federal declara: “La salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que aspiran reducir el riesgo de enfermedad y otros agravantes y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación”. Así, la legislación brasileña asegura beneficios que facilitan el trayecto del paciente. Pueden ser en el ámbito municipal, provincial o federal.

Conozca, a continuación, los relacionados directamente a la salud y como pueden ser accedidos.

SUS (Sistema Único de Salud)

Antes de cualquier otro asunto, es importante tener claro que todo brasileño tiene derecho al SUS (Sistema Único de Salud), un servicio público y gratuito que cubre todo tipo de atendimiento, desde el ambulatorio hasta el trasplante de órganos, pasando por cirugías y acceso a medicamentos.

Para tener acceso al SUS, es necesario obtener la Tarjeta SUS en una UBS (Unidad Básica de Salud), mediante la presentación de un documento de identificación con foto, como el RG y también su comprobante de residencia. En pocos minutos la hoja con su tarjeta estará impresa y ya hará parte de los registrados en el sistema.

Debido a la alta demanda por los servicios del SUS, suele haber un tiempo más largo de espera para el tratamiento. Este es un factor agravante para los pacientes oncológicos, que necesitan rapidez para el diagnóstico y para la planificación de todos los procedimientos necesarios para tratar el cáncer. Para garantizar que no haya perjuicio para la salud de estos pacientes, existen dos leyes específicas:

Ley de los 30 días – determina que, en caso de sospecha de cáncer, los exámenes para confirmar el diagnóstico deben ser realizados dentro de los 30 días (Ley nº 12.732/2012, art. 2, §3)–. Abarca una amplia gama de exámenes, como radiografías, ecografías, tomografía computarizada, resonancia magnética, endoscopia digestiva alta, colonoscopia, histeroscopia y anatomopatológica; y
Ley de los 60 días – determina que, con el laudo patológico (diagnóstico) firmado en mano, el paciente oncológico tiene acceso al inicio del tratamiento en un máximo de 60 días, con el objetivo de evitar el avance de la enfermedad (Ley nº 12.732/ 2012, artículo 2).

Por si acaso esas leyes no se cumplan, el paciente debe entrar en contacto con la defensoría de la unidad de salud donde fue atendido. Si no lograr eso, debe contactarse directamente con la Defensoría del SUS, en el teléfono 136 (de lunes a viernes, de 7 a 22 h; sábados y domingos, de 8 a 18 h; y no disponible los días festivos).
Cirugía de reconstrucción mamaria

Otro servicio ofrecido por el SUS de manera gratuita y sin restricciones es la cirugía plástica de reconstrucción mamaria para pacientes a las cuales se retiró total o parcialmente la mama para el tratamiento del cáncer. Puede solicitarse en el mismo lugar de tratamiento o en cualquier UBS, que encaminará la solicitud a una unidad especializada.
Por si acaso la paciente tiene un plan de salud y prefiera o necesite realizar el procedimiento a través de él, la cobertura es obligatoria y está prevista en el artículo 10-A de la Ley nº 9.656/1998.

Planes de salud

Los planes privados de salud son servicios ofrecidos por operadoras o empresas privadas para que las personas tengan asistencia médica, hospitalaria y ambulatoria privada, fuera de la red del SUS, mediante el pago de cuotas mensuales. Están sometidos a las normas de la Ley N° 9.656/98 y al Código de Defensa del Consumidor.

La ley establece que ninguna persona puede ser impedida de contratar un plan de salud, independientemente de sus condiciones generales de salud, desde que cumpla con los las carencias establecidas en la contratación:

  • 24 horas para urgencias y emergencias;
  • 300 días para parto a término (gestación de más de 37 semanas);
  • 180 días para consultas, exámenes, hospitalizaciones y cirugías; y
  • 24 meses para enfermedades preexistentes.

Cuando una persona cambia de un plan de salud a otro en la misma franja de precio y las carencias ya fueron cumplidas en el anterior, no hay nuevas carencias. Sin embargo, si el cambio incluye alteración de la categoría del plan de salud, ya sea con el mismo operador o con otro, pueden ser estipuladas carencias en relación a profesionales, entidades y/o servicios de asistencia médica (incluyendo alojamientos para hospitalizaciones) que no hacían parte del plan anterior.

En el caso de pacientes oncológicos que contraten un plan de salud cuando ya tienen conocimiento de la enfermedad, deberá ser cumplida la carencia de 24 meses para procedimientos quirúrgicos y de alta complejidad, y para camas de alta tecnología relacionadas solamente a la condición preexistente declarada. Eso significa que estos mismos procedimientos y camas deberán ser cubiertos en caso de la necesidad no estar relacionada con un cáncer preexistente (respetando los demás plazos de carencia).

Después de 24 meses, los pacientes pasan a tener la cobertura total del plan de salud contratado. Para evitar la necesidad de cumplir con los períodos de carencia, algunas operadoras trabajan con un extra mensual – un aumento temporario en la cuota mensual del cliente que declare ser portador de enfermedades o lesiones preexistentes – que es de libre negociación entre las partes y debe constar en el contrato.

Es imprescindible proveer todas las informaciones sobre enfermedades o lesiones preexistentes en la declaración de salud rellenada para la operadora. Omitirlas puede ser considerado fraude y resultar en la suspensión o rescisión del contrato. Si la operadora lleva el caso a la ANS (Agencia Nacional de Salud Suplementaria) y el fraude es confirmado, el paciente podrá ser obligado a reembolsar todos los gastos realizados con la condición preexistente.

Medicamentos gratuitos

El SUS garantiza a todos el acceso a la asistencia farmacéutica gratuita, la cual se incluye los medicamentos utilizados en el tratamiento del cáncer. Son solicitados por el médico que estuviere realizando el tratamiento y retirados por el paciente en el local indicado.

Si el medicamento no estuviere disponible o no fuere enviado al local indicado, se debe entrar en contacto con la Defensoría del SUS, en el teléfono 136 (de lunes a viernes, de 7 a 22h; sábados y domingos, de 8 a 18h; y no disponible en días festivos).

Tratamiento fuera del domicilio

La Ordenanza SAS N° 55/1999 garantiza a los pacientes oncológicos el acceso a los servicios de salud en otros municipios y, en casos especiales, en otras provincias, cuando agotados todos los medios de tratamiento en el municipio. Se trata del TFD (Tratamiento fuera del domicilio), que proporciona transporte, alimentación y, si necesario, alojamiento exclusivamente a las personas tratadas en la red pública y referenciada. Cuando hay indicación médica, el beneficio puede extenderse a un acompañante.

La distancia necesita ser más larga que 50 km del domicilio del paciente, y los valores de cobertura son establecidos por los municipios de acuerdo a una tabla estándar federal.
Este material pertenece al Grupo Oncoclínicas y no posee el objetivo de proporcionar asesoramiento jurídico a ninguna persona ni sobre ningún asunto específico, teniendo naturaleza solamente informativa en los términos de la legislación vigente en la ocasión de su elaboración. En caso de dudas, entrar en contacto con el Grupo Oncoclínicas para aclaraciones. Está prohibida la reproducción, uso, difusión o distribución, parcial o total, de este material sin el previo consentimiento del Grupo Oncoclínicas.

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