Derechos y Deberes del Paciente

Pautas

Los pacientes de cáncer tienen una serie de derechos garantizados por ley desde el diagnóstico hasta el final del tratamiento. Conocer los principales lineamientos que componen los derechos y deberes.

Derechos

  1. Recibir una atención digna, humanizada, atenta y respetuosa, sin ninguna forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en sexo, raza, color, religión, enfermedad, discapacidad, origen nacional o étnico, ingresos o cualquier otra forma de discriminación que restrinja sus derechos;
  2. Ser identificado por su nombre y apellido y ser llamado por el nombre de su preferencia;
  3. Que se respeten sus particularidades culturales, religiosas y de otra índole, especialmente cuando forme parte de grupos vulnerables;
  4. Recibir o rechazar asistencia moral, psicológica, social o religiosa;
  5. Que se garanticen su privacidad, individualidad y seguridad en todo momento de la atención, lo que implica un entorno, procedimientos e insumos seguros (exigir que todo el material utilizado esté rigurosamente esterilizado o sea desechable), así como protección específica en situaciones de vulnerabilidad;
  6. Consentir o rechazar la presencia de estudiantes y profesionales de la salud ajenos a su atención;
  7. Tener accesibilidad a todos los espacios destinados a los pacientes en casos de discapacidad física;
  8. Conocer el nombre, la categoría profesional y el cargo de quien presta la atención, identificando a los profesionales de la institución mediante uniformes y/o credenciales legibles;
  9. Que se garantice la preservación de su imagen, identidad e individualidad, así como la confidencialidad de la información sobre su estado de salud y tratamiento y de otros datos personales, incluso después de su fallecimiento, salvo las excepciones previstas por la ley;
  10. Participar activamente en su atención sanitaria y en las decisiones sobre sus cuidados y su plan terapéutico;
  11. Recibir información clara, objetiva y comprensible sobre su diagnóstico, el tratamiento y las posibles alternativas, los riesgos y beneficios de los procedimientos y los efectos adversos de los medicamentos prescritos;
  12. Recibir del médico de su elección y de los demás miembros del equipo multidisciplinario, en cualquier fase del tratamiento, información verbal y, cuando lo solicite, informes explicativos por escrito sobre su diagnóstico y tratamiento;
  13. Contar con una historia clínica redactada de forma legible que contenga documentos estandarizados con información sobre sus antecedentes médicos, el inicio y la evolución de su enfermedad, exámenes complementarios, medidas terapéuticas, descripción de los procedimientos realizados y demás informes y anotaciones pertinentes;
  14. Restringir el acceso a su historia clínica y a la información sobre su tratamiento, excepto en los casos de información compartida con los profesionales responsables de su atención, con las entidades operadoras de planes y seguros de salud y los accesos necesarios para supervisar y auditar la calidad de la atención;
  15. Solicitar una copia de su historia clínica en cualquier momento, de conformidad con la legislación vigente;
  16. Modificar, en cualquier momento de su tratamiento, cualquier información comunicada anteriormente;
  17. Solicitar aclaraciones sobre los documentos y formularios que se le presenten para firmar, de modo que pueda comprenderlos y tomar una decisión informada;
  18. Solicitar una segunda opinión sobre su diagnóstico o tratamiento y, si lo desea, cambiar al médico responsable de su atención;
  19. Recibir información, orientación y, si es necesario, capacitación sobre cómo llevar a cabo su autocuidado al continuar el tratamiento en casa;
  20. Consentir o rechazar de manera libre, voluntaria e informada, después de recibir información adecuada sobre procedimientos, diagnósticos, planes terapéuticos y evaluaciones clínicas realizadas, salvo en situaciones de riesgo de muerte en las que se encuentre inconsciente;
  21. Recibir el tratamiento adecuado para minimizar el dolor, de acuerdo con las posibilidades terapéuticas disponibles;
  22. Recibir, antes de su administración, toda la información sobre los medicamentos que se le administrarán, su origen y fecha de caducidad, la dosis prescrita, los posibles efectos adversos y otros datos destinados a garantizar su seguridad;
  23. Estar acompañado, si así lo desea, en consultas, tratamientos, exámenes y procedimientos por una persona de su elección, salvo cuando el médico o profesional responsable considere que la presencia del acompañante puede perjudicar la salud, la intimidad o la seguridad del paciente o de otras personas;
  24. Designar formalmente a un familiar o responsable para que acceda a la información y tome decisiones en su nombre sobre su tratamiento si no puede hacerlo;
  25. El acompañante del paciente tiene derecho a hacer preguntas y comprobar que se están aplicando los procedimientos de seguridad del paciente;
  26. Acceder a una atención de calidad y oportuna, en instalaciones limpias y adecuadas, exigir que la institución cumpla todas las normas de prevención y control de infecciones y recibir atención de profesionales de la salud debidamente formados y capacitados;
  27. Expresar sus inquietudes y quejas a la institución a través de los canales de comunicación disponibles y recibir la información y las aclaraciones pertinentes;
  28. Acceder a facturas detalladas de los gastos de su tratamiento, exámenes, medicamentos y otros procedimientos médicos;
  29. Conocer la procedencia de la sangre y los hemoderivados antes de recibirlos, pudiendo verificar su origen, fecha de caducidad y las pruebas serológicas realizadas, con dicha información registrada en su historia clínica para consultas posteriores;
  30. Recibir recetas escritas de forma legible, con el nombre legible del profesional, su firma y su número de registro en el Consejo Regional de Medicina;
  31. Cuando se recomiende su derivación a otro centro de salud, recibir un informe médico con un resumen de su estado de salud, posibles diagnósticos, tratamientos realizados y breve historial clínico;
  32. Tener acceso a intérpretes competentes cuando su idioma sea diferente del predominante en la institución;
  33. Acceder al desglose detallado de los cargos de cualquier procedimiento realizado de forma privada;
  34. Si es una persona mayor, que se respeten los derechos garantizados por el Estatuto de la Persona Mayor de Brasil;
  35. Si es niño, niña o adolescente, que se respeten los derechos garantizados por el Estatuto del Niño y del Adolescente de Brasil;
  36. Si es menor de 18 años, contar con su madre, padre o representante legal como defensores de sus intereses, quienes podrán participar activamente en las decisiones sobre procedimientos diagnósticos y terapéuticos y recibir orientación y aclaraciones directas, salvo que exista una resolución judicial en contrario;
  37. Las pacientes de sexo femenino tienen derecho a estar acompañadas por una persona mayor de edad en cualquier etapa de su atención en las unidades de Oncoclínicas, conforme a la Ley Federal brasileña n.º 14.737/2023;
  38. Si una paciente de sexo femenino no designa un acompañante para procedimientos que impliquen sedación o disminución del nivel de conciencia, la unidad garantizará que esté acompañada por una profesional de la salud de sexo femenino durante el procedimiento. La paciente que decida no ejercer este derecho deberá formalizar su rechazo por escrito. Podrán aplicarse excepciones a esta regla, que serán validadas por las Direcciones Médicas de las respectivas unidades;
  39. Acceder a los resultados de los exámenes de forma clara, legible y precisa, dentro del plazo informado;
  40. Ser informado de si el tratamiento, el medicamento o el método de diagnóstico son experimentales, así como consentir o rechazar su participación en investigaciones en salud, de conformidad con las normas específicas sobre ética en investigación;
  41. Acceder a cuidados paliativos, libres de dolor, y elegir el lugar de su fallecimiento, conforme a las normas del Sistema Único de Salud de Brasil (SUS) o de los planes de asistencia sanitaria, según corresponda. Los familiares del paciente tienen derecho a recibir apoyo para afrontar su enfermedad;
  42. Que se respeten sus directivas anticipadas de voluntad por escrito y que la institución conserve una copia en su historia clínica, si las tiene.

Deberes

  1. Respetar los derechos de los demás pacientes, empleados y prestadores de servicios, tratándolos con cortesía y utilizando los canales de comunicación disponibles para presentar reclamaciones;
  2. Cuidar y responsabilizarse de los bienes de la institución puestos a su disposición;
  3. Respetar la prohibición de consumir tabaco y sus derivados, bebidas alcohólicas y drogas ilícitas en las instalaciones de la institución; esta prohibición también se aplica a los acompañantes;
  4. Responsabilizarse de los objetos de valor que lleve a la institución;
  5. Compartir información completa sobre sus antecedentes de salud, intervenciones quirúrgicas realizadas, problemas de salud, uso de medicamentos o cualquier otra sustancia, tanto el paciente como el representante que este designe;
  6. Obtener información completa sobre su tratamiento o designar a un representante para recibir toda la información;
  7. Indicar si ha comprendido la información recibida y hacer preguntas en caso de dudas;
  8. Seguir las recomendaciones del médico y de todo el equipo multidisciplinario que lo atiende, asumiendo las consecuencias de no cumplirlas;
  9. Asumir la responsabilidad cuando rechace el tratamiento;
  10. Informar a la clínica si no puede asistir en la fecha programada a consultas, exámenes, tratamientos o procedimientos, si desiste del tratamiento prescrito o si se producen cambios inesperados en su estado;
  11. Cumplir sus obligaciones financieras con la institución, pagando o haciendo pagar los gastos no cubiertos por las entidades operadoras de planes privados de salud, por cualquier motivo, o que no tengan cobertura contractual;
  12. Designar a su representante y al responsable financiero de su atención, salvo en casos de urgencia y emergencia;
  13. Los pacientes beneficiarios de planes privados de asistencia sanitaria deben notificar a la institución y a su médico tratante cualquier cambio en la cobertura de su plan de salud, así como otras restricciones que puedan perjudicar la continuidad del tratamiento;
  14. Tener a mano los documentos oficiales de identidad con fotografía necesarios para la atención y presentarlos siempre que se soliciten;
  15. Abstenerse de realizar grabaciones de imágenes (vídeos y fotografías) y audio en las instalaciones de la institución y en cualquier interacción con sus profesionales, incluso de forma remota, salvo que obtenga autorización previa y por escrito de la institución;
  16. Cumplir rigurosamente las instrucciones de preparación para procedimientos o exámenes (como ayuno, suspensión de medicamentos, ingesta de líquidos, autorrecogida de muestras de mucosa bucal o higiene);
  17. Seguir las instrucciones dadas por los profesionales de la salud durante la realización del procedimiento;
  18. Cumplir las normas y reglamentos de la institución, incluidos los horarios programados y las restricciones relativas a los acompañantes;
  19. En el caso de pacientes menores de 18 años, los deberes antes mencionados también deberán ser cumplidos por sus padres o responsables.
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